El reconocimiento a la jurista sudafricana reabre el debate sobre los límites del poder de los Estados, las acusaciones de genocidio en Gaza y el futuro de las instituciones creadas para impedir que los crímenes más graves queden impunes.
Como bien saben los amables lectores, el Premio Nobel de la Paz de 2026 llega en un momento de creciente tensión internacional, cuando las instituciones encargadas de hacer cumplir el derecho internacional enfrentan presiones políticas de algunos de los gobiernos sujetos a su escrutinio. La designación de Navanethem «Navi» Pillay, jurista sudafricana con una extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos, representa tanto un reconocimiento a su labor como una reivindicación de las reglas destinadas a limitar el ejercicio del poder.
El Comité Noruego del Nobel destacó sus contribuciones al fortalecimiento del orden jurídico internacional y a la investigación de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. Su mensaje plantea una cuestión fundamental: la paz no puede depender únicamente de acuerdos diplomáticos o equilibrios militares, también requiere instituciones capaces de investigar atrocidades y exigir responsabilidades.
Las reacciones de Israel y Estados Unidos evidencian la controversia que rodea esa premisa. El debate trasciende la figura de una jueza y la legitimidad de un galardón: ¿puede existir una justicia internacional efectiva cuando las potencias rechazan los mecanismos que podrían exigirles cuentas?
Una trayectoria marcada por la lucha contra la impunidad
Navi Pillay nació en Durban, Sudáfrica, en 1941, durante el apartheid, un régimen de segregación racial que negó derechos fundamentales a la mayoría negra. Su experiencia bajo ese sistema contribuyó a orientar su carrera jurídica hacia la defensa de los derechos humanos. En 1967 fundó su propio despacho y defendió a personas perseguidas por motivos políticos.
Posteriormente, ocupó puestos relevantes en la justicia internacional. Fue jueza del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, magistrada de la Corte Penal Internacional (CPI) y alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entre 2008 y 2014.
Su participación en los procesos por el genocidio de Ruanda contribuyó al desarrollo de una jurisprudencia que reconoció que la violencia sexual puede constituir un acto genocida cuando se comete con la intención específica de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido. Este precedente amplió la comprensión jurídica de las atrocidades cometidas durante los conflictos armados.
Pillay también ha participado en mecanismos internacionales de investigación y rendición de cuentas. En el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia relacionado con las acusaciones de genocidio contra Myanmar, fue designada jueza ad hoc por Gambia.
Su trayectoria representa una premisa esencial del derecho internacional contemporáneo: la gravedad de determinados crímenes exige mecanismos de investigación y responsabilidad que no dependan exclusivamente de la voluntad de los gobiernos involucrados.
El Nobel y la controversia por Gaza
La reacción israelí al reconocimiento está relacionada con la participación de Pillay en las investigaciones internacionales sobre las operaciones de Israel en la Franja de Gaza.
Como presidenta de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU sobre los Territorios Palestinos Ocupados e Israel, supervisó un informe que, en septiembre de 2025, concluyó que Israel había cometido genocidio contra los palestinos en Gaza. El gobierno israelí rechazó esas conclusiones y cuestionó la imparcialidad del organismo.
Tras el anuncio del Nobel, el Ministerio de Asuntos Exteriores israelí acusó a Pillay de participar en una campaña políticamente motivada contra el país y calificó el premio como una instrumentalización de la justicia para legitimar prejuicios antisemitas.
La controversia obliga a distinguir entre las posiciones políticas de los gobiernos y los procedimientos jurídicos internacionales. Una acusación oficial no sustituye el examen de las pruebas; de igual manera, las conclusiones de una comisión de investigación no equivalen automáticamente a una sentencia judicial definitiva ni determinan por sí mismas la responsabilidad penal individual.
El derecho internacional exige que las denuncias se evalúen mediante procedimientos verificables, argumentos jurídicos y pruebas, no exclusivamente a través de descalificaciones políticas.
También es necesario distinguir entre la crítica a las decisiones del Estado de Israel y el antisemitismo. Cuestionar las políticas de un gobierno no constituye por sí mismo hostilidad hacia los judíos, del mismo modo que combatir el antisemitismo no debería impedir investigar posibles violaciones del derecho internacional humanitario.
El desafío consiste en garantizar ambas cosas: combatir la discriminación y permitir que las denuncias contra cualquier Estado sean examinadas sin intimidaciones. Cuando la discusión se desplaza de las pruebas hacia la descalificación de quienes investigan, el debate jurídico corre el riesgo de quedar subordinado a los intereses políticos.
Estados Unidos y las sanciones contra la Corte Penal Internacional
La controversia adquirió otra dimensión cuando Estados Unidos anunció sanciones contra la Corte Penal Internacional. El secretario de Estado, Marco Rubio, defendió las medidas argumentando que Washington no permitirá que la CPI ejerza jurisdicción sobre estadounidenses en circunstancias que su gobierno considera contrarias a su soberanía e intereses nacionales.
La posición estadounidense tiene antecedentes: Estados Unidos no forma parte del Estatuto de Roma, tratado que creó la CPI, y ha cuestionado durante años algunas de sus investigaciones y actuaciones. Washington sostiene que el tribunal puede exceder sus atribuciones y amenazar sus intereses de seguridad.
Sin embargo, la ausencia de un Estado del Estatuto de Roma no resuelve por sí sola todas las cuestiones jurisdiccionales. La Corte puede actuar en determinadas circunstancias, dependiendo, entre otros factores, del territorio donde presuntamente se cometieron los delitos, de posibles remisiones del Consejo de Seguridad y de las demás bases jurídicas aplicables.
Aquí se torna necesario distinguir entre los dos principales tribunales internacionales: la CPI juzga la responsabilidad penal de personas acusadas de determinados crímenes internacionales. La Corte Internacional de Justicia, en cambio, resuelve controversias entre Estados y emite opiniones consultivas.
La CPI ha advertido que las sanciones estadounidenses pueden obstaculizar su funcionamiento e intimidar a quienes colaboran con ella. Washington afirma que busca proteger su soberanía. Más allá de estas posiciones, las medidas pueden dificultar operaciones financieras, cooperación internacional e investigaciones judiciales.
El problema de fondo es que la independencia judicial requiere no solo jueces autónomos, sino también condiciones materiales para investigar, proteger pruebas y comunicarse con testigos. Si una institución puede ser debilitada económicamente cada vez que examina casos que afectan a una potencia, la aplicación de la justicia corre el riesgo de depender más del poder político que de las pruebas.
Un orden internacional sometido a una prueba de fuerza
Desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, el sistema internacional ha buscado establecer reglas comunes para prevenir conflictos, resolver controversias pacíficamente y proteger derechos fundamentales. Sin embargo, las grandes potencias han utilizado su influencia para defender sus intereses y, en ocasiones, han cuestionado obligaciones que exigen a otros países.
El Consejo de Seguridad de la ONU refleja parte de esta desigualdad: sus cinco miembros permanentes tienen derecho de veto, lo que puede limitar la respuesta internacional ante determinadas crisis.
Por ello, sería ingenuo afirmar que el derecho internacional ha funcionado al margen de la política. La cuestión decisiva es si las presiones de los gobiernos terminarán por desplazar las reglas jurídicas y reducir la protección de quienes carecen de poder militar, económico o diplomático.
La prohibición del genocidio, las normas contra los crímenes de guerra y la protección de la población civil buscan limitar los efectos más destructivos de los conflictos y establecer responsabilidades. No obstante, su existencia no garantiza su cumplimiento: las instituciones internacionales dependen, en distintos grados, de la cooperación de los Estados.
Esa limitación no las vuelve inútiles. Su eficacia requiere voluntad política, colaboración internacional y respeto a su independencia. El Nobel a Pillay pone de manifiesto dicha contradicción: mientras la justicia internacional se presenta como una condición para la paz, las actuaciones que afectan a gobiernos poderosos pueden desencadenar respuestas que comprometen su capacidad de operar.
¿Es el derecho internacional una amenaza para la soberanía?
Los gobiernos que cuestionan a los tribunales internacionales suelen argumentar que estos pueden exceder sus competencias y afectar la soberanía nacional. Tal preocupación merece ser considerada: las instituciones judiciales tienen límites jurídicos y deben fundamentar sus decisiones conforme a los procedimientos establecidos.
Pero la soberanía tampoco significa libertad absoluta para actuar sin obligaciones. Los Estados aceptan compromisos internacionales mediante tratados y otros instrumentos jurídicos, cuyo alcance depende de las normas que los vinculan.
En ese sentido, soberanía y derecho internacional no son necesariamente principios incompatibles. Los acuerdos comunes permiten reducir la incertidumbre, prevenir conflictos y establecer procedimientos para resolver controversias.
La dificultad aparece cuando un gobierno exige que sus adversarios cumplan las normas, pero rechaza los mecanismos de rendición de cuentas cuando afectan a sus propios dirigentes o aliados. Ese doble estándar erosiona la confianza y convierte la justicia en un posible instrumento de competencia política.
La respuesta tampoco consiste en considerar infalibles a las instituciones internacionales. Consiste en exigirles rigor, transparencia y respeto a sus competencias, sin permitir que las amenazas políticas o económicas sustituyan los procedimientos jurídicos.
La paz necesita justicia e instituciones eficaces
El Comité Noruego del Nobel sostuvo que un mundo sin Estado de derecho es injusto, imprudente e inhumano. La afirmación refleja una idea central: la paz duradera requiere mecanismos para documentar los crímenes, reconocer a las víctimas y establecer responsabilidades.
Los tribunales no pueden resolver por sí solos todas las causas de una guerra. La diplomacia, la negociación, la ayuda humanitaria y la reconstrucción siguen siendo indispensables. Sin embargo, cuando los crímenes más graves quedan impunes, los acuerdos pueden dejar intactas las condiciones que permiten la repetición de la violencia.
Los tribunales de posguerra, los procesos por las atrocidades cometidas en Ruanda y la creación de la CPI ampliaron las posibilidades de investigar delitos que durante mucho tiempo quedaron fuera del alcance de la justicia. Estos avances no eliminaron las guerras ni la impunidad, pero contribuyeron a establecer que ciertos crímenes no pueden justificarse simplemente porque fueron ordenados por un gobierno o cometidos durante un conflicto.
La pregunta es si esos principios seguirán fortaleciéndose o si el poder determinará quién debe rendir cuentas.
¿Qué significa este Nobel para Zacatecas?
A primera vista, las disputas entre Israel, Estados Unidos y los tribunales internacionales parecen lejanas a la vida cotidiana de Zacatecas. Sin embargo, plantean una cuestión que también importa en el ámbito local: las reglas son especialmente necesarias cuando existe una gran desigualdad entre quienes ejercen el poder y quienes deben exigirles responsabilidades.
El Estado de derecho implica que las autoridades actúen dentro de sus atribuciones, que los derechos no dependan de la posición social y que las controversias se resuelvan mediante procedimientos establecidos. El derecho internacional extiende esa aspiración a las relaciones entre países, buscando impedir que la superioridad económica o militar se convierta en una autorización para actuar sin consecuencias.
Para México, que ha defendido principios como la solución pacífica de las controversias, la no intervención y el respeto al derecho internacional, el debate plantea cómo preservar esas normas ante las presiones económicas y estratégicas de las grandes potencias.
Para Zacatecas, la conexión es también cívica: la defensa de los derechos humanos, la independencia judicial y la rendición de cuentas forman parte de una misma discusión sobre los límites de la autoridad. La pregunta permanece, sin importar la escala: ¿quién protege a las personas cuando quienes ejercen el poder incumplen las reglas?
Un reconocimiento que no resuelve la crisis
El Nobel de la Paz no puede obligar a un gobierno a modificar su política exterior, levantar sanciones o ejecutar una resolución judicial. Tampoco determina la responsabilidad penal de un dirigente. Su importancia reside en colocar en el centro del debate a una jurista cuya trayectoria está ligada a la construcción de mecanismos para investigar los crímenes más graves.
Las reacciones de Israel y Estados Unidos muestran que la justicia internacional no es un asunto exclusivamente académico: afecta intereses nacionales, relaciones diplomáticas y la capacidad de las instituciones para investigar denuncias de enorme gravedad.
El desafío consiste en evitar dos extremos: asumir que toda actuación internacional es incuestionable o aceptar que un Estado puede deslegitimar una institución simplemente porque sus decisiones le resultan adversas. En ambos casos, el examen riguroso de los hechos y las pruebas corre el riesgo de quedar relegado.
El reconocimiento a Navi Pillay no demuestra que los tribunales internacionales siempre tengan razón ni garantiza que puedan hacer cumplir sus decisiones, pero sí subraya la importancia de preservar un sistema en el que la fuerza no sea el único criterio para resolver los conflictos.
La pregunta que deja abierta esta controversia es fundamental: si las normas internacionales sólo se respetan cuando favorecen a los poderosos, ¿qué protección pueden ofrecer a los demás?
La respuesta dependerá de que los Estados y las sociedades defiendan la idea de que la justicia no debe ser un privilegio reservado a quienes pueden imponer su voluntad.
Porque la paz no consiste solamente en silenciar las armas: también exige que quienes las utilizan estén sujetos a límites, que las víctimas puedan reclamar justicia y que ningún gobierno convierta su poder en una excepción permanente a la ley.
Fuentes consultadas
- Comité Noruego del Nobel: Comunicado oficial del Nobel de la Paz 2026, https://www.nobelpeaceprize.org/press/press-releases/nobel-peace-prize-for-2026
- Naciones Unidas: Perfil de Navi Pillay, https://www.un.org/en/about-us/nobel-peace-prize/navi-pillay-2026
- Corte Penal Internacional: Respuesta de la CPI a las sanciones estadounidenses, 9 de octubre de 2026, https://www.icc-cpi.int/news/icc-strongly-rejects-us-sanctions-against-institution
- Corte Internacional de Justicia: Procedimiento Gambia contra Myanmar, https://www.icj-cij.org/node/106179
- Reuters: Cobertura del anuncio del Nobel, https://www.reuters.com/world/navanethem-navi-pillay-wins-2026-nobel-peace-prize-2026-10-09/
Carlos Hinojosa*
*Escritor y docente zacatecano
