Caballo de Troya: Las falacias de Pinedo y Narro en Peñasquito


Para construir un sano debate público alrededor del conflicto entre ejidatarios, transportistas y la minera Peñasquito de Newmont-GoldCorp, hay que entender referencias legales y factuales precisas. Las conjeturas abundan y el uso del discurso de la “mina injusta” se vuelve atractivo porque genera empatía entre la opinión pública. Aunque la realidad tenga otros parámetros.

Dice Felipe de Jesús Pinedo Hernández que la ley «obliga [a la minera] a ponerse de acuerdo con los dueños de la tierra”. Cierto, para que una transnacional opere en territorio mexicano necesita aportar capital en una asociación con un particular o una empresa de origen mexicano. No puede hacerlo motu propio, la Constitución se lo prohíbe.

Como cualquier empresa extractiva, el concesionario estuvo obligado a obtener, de parte de la Secretaría de Economía, “la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado”. Por ende, la minera efectivamente necesitó de la aprobación del ejido, comunidad o particular, dueños de la superficie de los terrenos afectados.

Así lo establece el artículo 21 de la Ley Minera, y además hace énfasis: “El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley”. La indemnización es la parte proporcional que pagaría la empresa por el aprovechamiento de los terrenos.

En el caso de Peñasquito, la indemnización por la ocupación temporal de los terrenos se estableció, hace más de una década, por acuerdo obligatorio entre el concesionario y el dueño de esos terrenos: el ejido de Cedros. Anualmente, y a través de un fideicomiso, la minera transfiere al ejido 3 millones de dólares en pago de dicha indemnización estipulada en la ley.

Por ejidatario, ese fideicomiso le significa ingresos del orden de los 135 mil 746 pesos, pues son un total de 442 terratenientes agrupados en el comisariado ejidal. La última transferencia de recursos, de acuerdo con los datos de la minera, se realizó el pasado 11 de junio, y se trató de los 3 millones de dólares que se entregan año con año al ejido.

¿Puede un ejido modificar el acuerdo avalado de origen por la Secretaría de Economía? La ley no es precisa en ese ámbito, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para la mina como para los dueños del terreno. No obstante, el vacío legal tampoco se ha subsanado con una postura firme del subsecretario de Minería, Francisco José Quiroga Fernández, que en el caso de Peñasquito insiste una y otra vez en el «diálogo«.

El supuesto es simple: ¿estaría usted dispuesto a renegociar un contrato consentido por una autoridad federal, con un avalúo de terrenos establecidos de forma definitiva al firmar su acuerdo? ¿Qué certidumbre le otorgan como inversionista el hecho de que año con año el acuerdo supuestamente formalizado por ley, se preste a la inconformidad de los dueños del terreno?

Sí, el ejido de Cedros, en forma de compensación (en broma o no se llegó a pedir que la minera pague 1 millón de dólares a cada ejidatario), reduce buena parte de su inconformidad a un tema de dinero y “acuerdos incumplidos” -que en el fondo también apuntan a las finanzas.

Valga otra precisión: los dueños de las tierras donde se asientan las minas no son dueños de los minerales que se encuentren en la superficie. Los minerales depositados en la superficie son de utilidad pública, y como tal causan el cobro de derechos e impuestos sobre la producción, que en total representa el 47% del valor de lo que obtenga al final una empresa minera.

La minería es la única industria en México que regresa en forma de derechos e impuestos casi la mitad de lo que obtiene al final de la cadena productiva. Es un negocio tan lucrativo como lo que obtiene el Estado en dividendos al gravar sus actividades, pues no hay industria paraestatal que en la actualidad pueda soportar las inversiones millonarias que requiere una mina en fase de exploración, ya no digamos en fase de explotación.

Sobre la contaminación al medio ambiente, queda constancia que a la fecha ni Felipe Pinedo ni José Narro Céspedes han entregado dictamen técnico alguno donde se encuentre prueba documental de que la mina sea la causante del abatimiento del manantial de Cedros. Además, caen en contradicción al pedir una auditoría por parte de CONAGUA (organismo al que han descalificado en reiteradas ocasiones) que le otorgue la razón -así tal cual- a los ejidatarios.

¿Usted estaría de acuerdo en que su vecino lo culpe, sin prueba alguna, de que su casa sea la causante de dejar sin agua a toda una colonia? ¿Aceptaría además que por simple petición del vecino usted asuma la culpa con la finalidad de dar por terminada la “controversia”? Pues bien, ese es el panorama que enfrentan hoy 26 mil 500 empleos (directos e indirectos) que dependen de Peñasquito.

La manipulación: queda claro que hasta este fin de semana no todos los ejidatarios y transportistas de Cedros conocían del emplazamiento a J. Asención Carrillo Vázquez, de parte del Juez de Distrito en Concepción del Oro, Zacatecas, que desde el pasado 3 de junio le exigió la liberación de los accesos a la mina Peñasquito, bajo apercibimiento que de no hacerlo se utilizaría la fuerza pública.

Otros más sí estuvieron al tanto, pues en las mesas de negociación a las que dice Felipe Pinedo que no fueron invitados, el desistimiento de las denuncias en contra de los líderes y manifestantes fue parte de los acuerdos negociados en la Secretaría de Gobernación. Negocian la justicia que también exigen. Por cierto, el pasado 8 de octubre el subsecretario Ricardo Peralta Saucedo consignó que eran los representantes del ejido quienes no se presentaban a la cita en el Palacio de Covián.

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Gabriel Contreras Velázquez*

*Analista político

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