Dentro de las incidencias de la Jornada Electoral que se han presentado durante el desarrollo de la sesión del Consejo general, fue la queja respecto a la publicación de resultados de encuestas de salida a través de diversos medios digitales, acciones que están prohibidas por la legislación electoral.
La Ley General de Instituciones Electorales y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones establecen que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o hacer del conocimiento por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales. Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:
Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre elecciones locales, no podrán darse a conocer el día de la jornada electoral, sino hasta el cierre oficial de todas las casillas de la entidad que corresponda.
El incumplimiento a estas disposiciones, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda actualizarse.
Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 7, establece que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Redacción / Tropicozacatecas.com