ZACATECAS. Se interpusieron denuncias contra los ayuntamientos de Tabasco y Morelos por la falta de información solicitada por ciudadanos.
En el caso de Tabasco, un ciudadano se inconformó porque el sujeto obligado no cuenta con un portal de transparencia; en tanto, en Morelos, un usuario accedió al portal de obligaciones de transparencia de la alcaldía para consultar información pública, pero no la encontró.
En sesión ordinaria del pleno, el comisionado presidente del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Izai), José Antonio de la Torre Dueñas, así como los comisionados Julieta del Río Venegas y Samuel Montoya resolvieron las dos primeras denuncias con carácter vinculante.
Ello ante la falta de información en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el portal web de los ayuntamientos de Tabasco y Morelos, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPEZ) y al acuerdo del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia.
Previo a la resolución de las denuncias, Del Río Venegas aclaró que desde que entró en funciones la Plataforma Nacional de Transparencia, el Izai asesoró a los sujetos obligados en la carga de información y en la verificación, y se les hizo saber que a partir de 2018 las denuncias por falta de información serían vinculantes y podrían traer una sanción.
En el caso de la denuncia interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tabasco, Samuel Montoya explicó que el ciudadano se inconformó porque el sujeto obligado no cuenta con un portal de transparencia.
Mencionó que, durante el proceso de la inconformidad, el sujeto obligado no emitió el informe que le fue solicitado para justificar que no cuenta con el portal de obligaciones de transparencia, por lo que la Dirección de Tecnologías de la Información del Izai realizó la investigación correspondiente y determinó que su sitio de Internet no está en funcionamiento.
“Se tuvo el tiempo suficiente para responder y, a pesar de ello, no contestaron, por lo que no se ha dado cumplimiento al artículo 35 de la Ley de Transparencia local, que especifica que la página de inicio de los portales de Internet deberá tener un vínculo directo a la información pública”, reiteró el comisionado ponente.
En su ponencia, la comisionada Julieta del Río expuso la denuncia contra el Ayuntamiento de Morelos en la que destacó que “el instituto ha sido preventivo antes que correctivo. Se debe tener por ley publicada toda información de carácter público, y no sólo entregarla bajo solicitud”.
Del Río Venegas explicó que un ciudadano accedió al portal de obligaciones de transparencia del Ayuntamiento de Morelos a fin de consultar el primer Informe de Actividades correspondiente a la administración 2016-2018, pero no se encontró en el apartado estipulado por la Ley de Transparencia.
En sus manifestaciones, el ayuntamiento emitió un vínculo externo al formato establecido para consultar el Informe de Actividades al organismo garante. Sin embargo, el apartado de la Plataforma Nacional de Transparencia en la ley indica en qué formato debe encontrarse la información en el portal, por lo que el ayuntamiento no subsanó la denuncia.
“El objetivo de la Ley de Transparencia fue homologar el formato para la carga de información en todos los portales y, así, facilitar su consulta, incluso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) otorgó un vínculo a los sujetos obligados que lo solicitaran para facilitar el proceso”, recordó Del Río Venegas.
En ambos casos, el pleno resolvió instruir a los ayuntamientos para que, en un plazo no mayor a tres días en el caso de Tabasco, y tres, en el caso de Morelos, publiquen sus obligaciones de transparencia actualizadas, según los artículos 39 y 41 de la Ley de Transparencia, a fin de evitar una medida de apremio.
Delitos por intervención policiaca
Posteriormente, el comisionado presidente, José Antonio de la Torre Dueñas, expuso el recurso de revisión interpuesto en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas (PGJEZ), derivado de una solicitud de información acerca de la incidencia de delitos y presuntos delitos por intervenciones policiacas de enero de 2016 a 2018 en Zacatecas.
De la Torre Dueñas explicó que, ante esta solicitud, el sujeto obligado se declaró incompetente para responderla, al desconocer si el recurrente hizo referencia a la policía bajo su cargo, por lo que sugirió dirigirla a otra dependencia; ante ello, el solicitante se inconformó.
En consecuencia, y tras un análisis del recurso, el pleno determinó modificar la respuesta de la procuraduría y le instruyó para que, en un plazo no mayor a cinco días, entregue la información al Izai, organismo que dará vista de ella al solicitante.
“Cuando se desconoce algún factor de la solicitud de información que sea preciso para responderla, el sujeto obligado debe requerir al solicitante el dato necesario, a fin de darle respuesta, según lo estipulado en el artículo 97 de la Ley de Transparencia”, finalizó De la Torre Dueñas.
Redacción / Tropicozacatecas.com
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