En Zacatecas, la pederastia no es un delito grave


ZACATECAS. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años.

Sin embargo, la pederastia (abuso de menores) no se castiga como delito grave en la Ciudad de México y en otras 23 entidades de las 32 que integran el país, a pesar del incremento del delito.

En esta larga lista están: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que, para agosto de 2019, por cada 100 mil menores, mil 764 de ellos sufren violación, mientras 5 mil de cada 100 mil padecen de tocamientos y manoseos ofensivos.

Un reportaje realizado por Alberto Rivera, del portal Elbigdata.mx, detalla que el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México identifica entre los principales agresores sexuales de menores a familiares, maestros y sacerdotes.

Padrastros o abuelos ocupan el primer lugar, con una incidencia de 30 por ciento; los tíos, 13 por ciento; padres biológicos, 11 por ciento; primos, 10; vecinos, 8; maestros, 7; y hermanos, 3 por ciento.

Querétaro, Tlaxcala y Chihuahua son las tres entidades con el índice más alto de pederastia, contradictoriamente, en la primera entidad sí está tipificado dicho delito, donde la pena es de dos a siete años de prisión sin derecho a fianza.

En el país se reportan 5.4 millones de casos, y Tlaxcala está a la cabeza de la incidencia. Esto significa que uno de cada seis niños sufre de violación antes de cumplir la mayoría de edad.

De acuerdo con el reportaje, el Código Penal Federal establece en el artículo 209 Bis que los abusadores infantiles, en caso de ser condenados, deberán purgar prisión por un periodo de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, con el agravante del uso de la violencia física, en cuyo caso las penas aumentarán al doble.

Si algún servidor público encubre el delito de pederastia, será acreedor a la destitución de su cargo y no quedará inhabilitado para desempeñar cargos o puestos por el mismo periodo del castigo del infractor.

En el reportaje realizado por Alberto Rivera, se entrevistó al abogado penalista Francisco Vallejo, quien aclara por qué no se castiga la pederastia en la capital del país.

Mencionó que el castigo para la pederastia tiene que ver, principalmente, con el ámbito de competencia, término jurídico para definir la autoridad de un órgano dentro de un marco o acción que la ley le atribuye.

El delito de pederastia tiene su peso específico precisamente en el Código Penal Federal, por el ámbito de competencia y, de acuerdo con las características que establece el mismo, es más común que se pueda llevar a cabo en la competencia federal, porque tiene algunas características que comprenden la relación que hay entre docentes o cuestiones religiosas, laborales, médicas (y/o) culturales, aclaró Francisco Vallejo.

El penalista ejemplificó una agresión sexual a un menor dentro de una escuela pública o alguna institución médica. En ambos casos, los órganos rectores (SEP, SSA e IMSS) rigen dichos lugares, por lo que el delito automáticamente se convierte en federal.

Sin embargo, pese a que su alta incidencia está registrada por distintas dependencias y organizaciones como el Inegi y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), las estadísticas no son suficientes para legislar en contra de este delito que daña a los menores.

Redacción / Tropicozacatecas.com

SÍGUENOS EN FACEBOOK:

TRÓPICO DE CÁNCER NOTICIAS

Puedes compartir esta noticia en tus redes sociales.
Previous Rescinden contrato a maestro de la UAZ por presunto acoso sexual
Next Por el orden de los $931 millones, entrega Julio César Chávez proyectos a AMLO