ZACATECAS. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) determinó el financiamiento público que corresponde los candidatos independientes que participarán en el proceso electoral local 2017-2018, que asciende a 254 mil 622 pesos.
De esta cantidad, 169 mil 748.29 pesos se distribuirán en partes iguales entre los seis candidatos independientes para la elección de ayuntamientos y 84 mil 874 pesos le corresponderán al candidato a diputado local por el distrito 6, con cabecera en Fresnillo.
En sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó la lista, el procedimiento, sorteo y asignación de los lugares de uso común para colocar, fijar o pintar propaganda electoral durante el proceso electoral 2017-2018 para los partidos políticos y candidatos independientes.
En total son 434 lugares de uso común proporcionados por el gobierno del estado y los ayuntamientos.
Por lo anterior, el artículo 164, numeral 2, de la Ley Electoral, define los lugares de uso común como aquéllos que, siendo propiedad del gobierno estatal o de los Municipios, sean susceptibles de ser utilizados para colocar y fijar propaganda electoral.
Estos lugares serán asignados por sorteo entre los partidos políticos, las coaliciones y candidatos independientes, mediante el procedimiento que acuerde el respectivo consejo electoral.
Para ello, el artículo 17 del Reglamento de Propaganda Electoral establece que, en caso de que las autoridades estatales y municipales concedan gratuitamente a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y candidatos el uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública para actos de campaña electoral, se deberá observar lo siguiente:
Se dará un trato igualitario en el uso de los inmuebles a todos los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y candidatos que participen en el proceso electoral.
Cuando más de un partido político, coalición, candidaturas independientes o candidato soliciten el uso de inmuebles y espacios de propiedad pública para el mismo día, tendrá prioridad para utilizarlo quien en primer lugar haya realizado el trámite, a efecto de obtener el permiso de la autoridad correspondiente.
Los artículos 250 de la Ley General de Instituciones, 164, numeral 1, de la Ley Electoral y 19, numeral 1, del Reglamento de Propaganda Electoral, establecen las reglas generales que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes deberán observar para la colocación de la propaganda electoral, que, a saber, son:
Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada siempre que medie permiso escrito del propietario o responsable del inmueble.
Podrá colgarse o fijarse en los bastidores, espectaculares, mamparas, estructuras y lugares de uso común, propiedad de las autoridades municipales y estatales y que pongan a disposición del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Sin embargo, no podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, impedir la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o poner en riesgo la integridad física de las personas.
Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.
Tampoco podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, y no podrá elaborarse, fijarse o pintarse en monumentos, edificios públicos ni colocarse en el transporte público con concesión estatal.
Redacción / Tropicozacatecas.com
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